Terminación unilateral del contrato estatal

2018-01-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento del 17 de noviembre de 2017, la sección tercera – subsección A del Consejo de Estado respecto a proceso promovido en vigencia del CCA, recordó que la figura de la terminación unilateral del contrato tiene como objeto evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos.
Así mismo, señaló la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que la figura en comento solo puede tener aplicación respecto de los contratos estatales de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, estos son:
1. En los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal
2. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos
3. En los contratos que tengan por objeto la explotación y concesión de bienes del Estado
4. En los contratos de obra
5. En los contratos de suministro: la potestad es facultativa, debe ser pactado por las partes
6. En los contratos de prestación de servicios: la potestad es facultativa, debe ser pactado por las partes
Radicación: 68001233100020030134201. M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo 'Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico')
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