Término para interponer el recurso de apelación en acciones de grupo
2023-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 14 de enero de 2022, resolvió recurso de queja a través del cual aclaró que el término para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en las acciones de grupo es de 10 días. En la providencia se indicó que:
El Tribunal Administrativo del Chocó rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación contra la sentencia, al manifestar que la norma aplicable para el recurso de alzada es el Código General del Proceso, por ende, la oportunidad para radicar la impugnación es de tres (3) días, término que se dejó vencer sin impetrar la alzada.
Sin embargo, trajo a colación que, la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de esta Corporación, en un caso reciente en que se ejerció el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, aplicó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) como norma preferente a la Ley 472 de 1998, teniendo en cuenta su posterioridad y regulación del medio de control señalado, toda vez que existen aspectos que están regulados directamente en la Ley 1437 de 2011, de forma que, al emplear esta norma se preservan las disposiciones sobre jurisdicción y competencia que fueron expresamente establecidas por el CPACA para estas acciones.
Así mismo, el artículo 243 del CPACA, dispone que el recurso de apelación procede exclusivamente contra las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y jueces administrativos, disponiéndose en su parágrafo que “la apelación sólo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil”.
Por lo anterior, concluyó la Sala que, a la luz de tales preceptos normativos y de la jurisprudencia, se tiene que la Corporación es competente para conocer de la impugnación presentada, bajo la normatividad del CPACA, pues, si bien el artículo 68 de la Ley 446 de 1998 dispuso que en lo que no contraríe las normas de la referida ley, se aplicarán a las acciones de grupo los preceptos del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, lo cierto es que el parágrafo del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 estableció que la apelación sólo procederá de conformidad con las normas del CPACA, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el Procedimiento Civil.
Consejo de Estado, Sección Tercera; auto del 14 de enero de 2022; C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; radicación: 27001-23-31-000-2018-0009-01 (67533). (Ver providencia aquí)
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