TERNAS EXCLUSIVAMENTE FEMENINAS: ¿VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD O ACCIÓN AFIRMATIVA LEGÍTIMA?

2025-12-15T05:00:00.000Z

Resumen del caso: el demandante solicitó la nulidad de la elección de la defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028, alegando que la terna presentada por el Presidente de la República —integrada únicamente por mujeres— vulneró el derecho a la igualdad y restringió el acceso de los hombres a cargos públicos. Argumentó que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 exige incluir al menos una mujer, mas no excluir un género. La demanda se fundamentó en normas constitucionales (arts. 13, 40 y 43), tratados internacionales y la Ley de Cuotas.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:

Acción afirmativa y principio de igualdad material: la Sala explicó que la igualdad no se agota en su dimensión formal (trato idéntico), sino que exige medidas diferenciadas para remover barreras históricas. Las acciones afirmativas, como la conformación íntegramente femenina de la terna, son constitucionalmente válidas cuando persiguen un fin imperioso: garantizar la participación real de las mujeres en cargos de decisión, históricamente ocupados por hombres.

Interpretación del artículo 6 de la Ley 581 de 2000: el precepto fija un umbral mínimo (incluir al menos una mujer), sin imponer límites máximos ni exigir presencia masculina. Donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete introducir restricciones. Por tanto, conformar la terna solo con mujeres no vulnera la norma ni el principio de igualdad.

Bloque de constitucionalidad y estándares internacionales: la decisión se armoniza con compromisos internacionales (CEDAW, CADH, PIDCP), que facultan a los Estados para adoptar medidas temporales y proporcionales que aceleren la igualdad sustantiva. Estas disposiciones reconocen que la igualdad formal es insuficiente si no se adoptan mecanismos concretos para superar la exclusión estructural.

Juicio estricto de proporcionalidad: la Sala aplicó el test más exigente, concluyendo que la medida es:

  • Idónea, porque favorece la inclusión femenina en un cargo ocupado por hombres en ocho periodos consecutivos.
  • Necesaria, al no existir alternativa menos gravosa para lograr el mismo objetivo.
  • Proporcional, pues el beneficio (corregir desigualdad histórica) supera cualquier carga para el grupo no favorecido.

Decisión del Consejo de Estado: 

Se niega la nulidad electoral de la elección de la defensora del Pueblo (2024-2028).

Glosario jurídico:

  1. Acción afirmativa: medida temporal para garantizar igualdad sustantiva frente a desigualdades históricas.
  2. Ley de Cuotas: norma que exige la inclusión mínima de mujeres en ternas para cargos públicos.
  3. Juicio estricto de proporcionalidad: test constitucional que evalúa si una medida diferenciadora persigue un fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional.

Consejo de Estado — Sección Quinta. Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez. Fecha: 28 de agosto de 2025. Radicado: 11001-03-28-000-2025-00010-00. Medio de control: Nulidad electoral. Asunto: Participación de las mujeres en la conformación de ternas a cargos públicos.

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