Tratándose de acciones públicas, los recursos enviados por correo postal deben entenderse interpuestos el día en que se insertan en la oficina de correos
2019-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado en reciente pronunciamiento resolvió sobre la oportunidad de una impugnación enviada por servicio postal, el día en que se vencía el plazo para impugnar, y recibida en la Secretaria de la Corporación al día siguiente de vencido el plazo.
Sobre este caso, indicó que ante la ausencia de regulación sobre el momento en que se entiende presentada la impugnación en materia de tutelas, debía observarse el Código General del Proceso en su artículo 103 y la Ley 527 de 1999, en sus artículos 2 y 23, que promueven el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el envío y recepción de información. Así mismo, advirtió que el artículo 109 del CGP consagra que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.
Sin perjuicio de lo anterior, expuso que cobraba importancia destacar que la Corte Constitucional como órgano de cierre en materia constitucional se ha referido a esta clase de situaciones, para indicar que, tratándose de acciones públicas, los recursos enviados por correo postal deben entenderse interpuestos el día en que se insertan en la oficina de correos.
Bajo tal supuesto, la Sala señaló que debe darse aplicación al principio pro actione, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, por lo que estimó que la impugnación deberá tenerse como presentada en oportunidad, teniendo en cuenta la fecha del envío por servicio postal como fecha de la presentación de la impugnación, aunado a que, tal como lo dispone el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, el trámite de la acción de tutela se debe desarrollar con arreglo a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad, eficacia (artículo 3) e informalidad (artículo 14 ejusdem).
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Fallo de tutela de fecha 7 de febrero de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03613-00(AC)A.