(Nota de relatoría 23 de abril de 2024)
Síntesis del caso: se presentó acción de grupo en contra de Afinia S.A. E.S.P. y de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía, con ocasión al presunto daño ocasionado a los usuarios de estados 1 y 2 en zonas de difícil gestión y acceso del departamento del Magdalena, por el cobro efectuado a través de las facturas del servicio público domiciliario de energía, de una suma de dinero por concepto de “consumo distribuido comunitario”, en los periodos comprendidos entre el 22 de octubre de 2019 y el 21 de noviembre de 2020. Dicho factor corresponde a la pérdida de energía originada en el proceso de suministro a esa zona.
Decisión: el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la cual se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad.
Consideraciones de la Sala: la Corporación precisó que, tratándose de daños atribuibles al cobro realizado por las empresas de servicios públicos domiciliarios a través de las facturas, y en atención a que la causación del supuesto daño se traduce “en la merma patrimonial derivada del pago que mes a mes se hace del factor en cuestión”, se ha sostenido que el término de caducidad debe contabilizarse de manera independiente respecto de cada periodo de facturación.
Entonces, en el caso analizado, el término de caducidad del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, ejercido con el objeto de recibir una indemnización por el cobro del concepto “consumo distribuido comunitario”, incluido en la última factura referida por el actor en su escrito de apelación, inició desde el 22 de noviembre de dos mil veinte 2020 y venció el 22 de noviembre de 2022. Sin embargo, como la demanda se radicó el 24 de noviembre de 2022, fue presentada de manera extemporánea.
La Sala aclaró que, si bien el Tribunal consideró como fecha de presentación de la demanda el 20 de enero de 2023, en atención a que la parte demandante envió, en un principio, el escrito de demanda a una dirección de correo electrónico errada, lo cierto es que, a efectos de garantizar el acceso a la administración de justicia, se tomó en cuenta la fecha de remisión inicial.
Por otro lado, señaló que, aunque la parte actora aseguró que se debía tener en cuenta la fecha del 27 de noviembre de 2022 para el conteo de la caducidad, lo cierto es que en su razonamiento le faltó un ejercicio argumentativo que permitiera conocer por qué arribó a esa conclusión; y, por el contrario, al revisar la fecha aludida por el demandante, se pudo establecer que aquella correspondía a la fecha en que el usuario debía efectuar el pago, empero, la Corporación puntualizó que no podría tomarse la fecha en que el demandante debía cumplir con la obligación contenida en la factura pues el supuesto daño reclamado se concretó en el cobro a los usuarios del concepto “consumo distribuido comunitario”, en las facturas del servicio de energía eléctrica prestado entre el 22 de octubre de 2019 hasta el 21 de noviembre de 2020, por parte de Afinia S.A. E.S.P. En otros términos, si se hubiere causado un daño, este se produjo en la etapa en que es generado el acto de facturación, porque allí la empresa realizó la acción que impactó en el patrimonio de cada usuario y, a partir de ese momento, surgió el deber de asumir el pago de un mayor valor al que les correspondería. De ahí que, el momento en que se debía empezar a contar la caducidad era al del día siguiente a la fecha de emisión de la factura.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección C. Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Medio de control: reparación de perjuicios causados a un grupo. 19 de febrero de 2024. Expediente No. 47001-23-33-000-2023-00007-01 (70398) (ver providencia aquí)