Tribunal Administrativo de Córdoba ampara el derecho a la ciudad, como derecho colectivo, según los parámetros de la Nueva Agenda Urbana (NAU)

2023-06-01T00:00:00.000Z

El Tribunal Administrativo de Córdoba a través de sentencia de 4 de mayo de 2023, con ponencia del doctor Pedro Olivella Solano, confirmó parcialmente la decisión de primera instancia dentro de una acción popular en la que se encontraron vulnerados los derechos colectivos invocados por el actor popular.
En ese contexto, y dada la complejidad y variedad de la afectación del derecho colectivo que se origina por la actual ocupación desorganizada de la franja de retiro del río Sinú, la Sala impartió órdenes encaminadas a una solución integral que apunte a la actual recuperación del espacio público, pero además que sea sostenible y progresiva en el tiempo, lo que implica una política pública municipal de carácter permanente que construya y ejecute esa solución con las herramientas teóricas, técnicas y jurídicas adecuadas, tomando como modelo, guardada las proporciones, las órdenes impartidas por el Consejo de Estado al fallar una acción popular a favor del saneamiento de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en la cual se estableció la estrategia de “gestión sistémica” integrada por varios componentes que se desarrollaron así:
i) un primer componente referido al mejoramiento ambiental de la cuenca hidrográfica, con medidas de conservación y protección, de actualización de los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo, entre otros;
ii) Un segundo componente referente a la coordinación y articulación institucional e intersectorial, el cual incluyó la implementación de una gerencia de cuenca para la dirección y gestión con enfoque sistémico en la cuenca hidrográfica y el establecimiento de un fondo cuenta encargado de recaudar y administrar recursos, y
iii) un tercer componente educativo y de participación ciudadana cuyo objeto es crear conciencia de la necesidad de proteger el recurso hídrico a través de la difusión del conocimiento con el apoyo de los establecimientos docentes y universitarios, así como de los centros de investigación científica, el reciclaje en la fuente y la producción más limpia.
Para la protección constitucional a los derechos e intereses colectivos involucrados en esta acción popular se transcendió del concepto tradicional de espacio público y se interpretó como el componente de un derecho colectivo más amplio, actualmente denominado en el contexto internacional como Derecho a la ciudad. Tal perspectiva se habilita para el juez popular en desarrollo del principio de eficacia y en aplicación del artículo 7º de la Ley 472 de 1998 que permite interpretar el alcance de los derechos colectivos de acuerdo a como están definidos y regulados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que vinculen a Colombia. La Sala acudió al contenido de ese derecho innominado y emergente, en armonía con las normas constitucionales y legales vigentes en el ordenamiento jurídico de Colombia.
En cuanto a las situaciones de hecho que motivaron esta acción popular, la Sala ratificó que persiste una indebida ocupación del espacio público correspondiente a la franja de retiro de la margen derecha del río Sinú a su paso por la ciudad de Montería y que ello vulnera el derecho colectivo a vivir en una ciudad de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad, incluidas calles, aceras y carriles para ciclistas, plazas, paseos marítimos, jardines y parques, que sean zonas multifuncionales para la interacción social y la inclusión, la salud y el bienestar humanos, el intercambio económico y la expresión cultural, y el diálogo entre una amplia diversidad de personas y culturas, y que estén diseñados y gestionados de manera tal que garanticen el desarrollo humano, construyan sociedades pacíficas, inclusivas y participativas, y promuevan la convivencia, la conectividad y la inclusión social, características definidas en la Nueva Agenda Urbana (NAU) aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016 y refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2016.
Esta indebida ocupación de la franja de retiro se determinó como un fenómeno social degradante que se ha originado por diversas causas y se manifiesta con características diferenciales, paradójicamente tanto en sectores populares empobrecidos, como en los comerciales y residenciales de estratos altos, por lo cual las acciones de recuperación también deben ser diferenciables en cuanto a la gravedad y urgencia.
Tribunal Administrativo de Córdoba. Sala Primera de Decisión. MP: Pedro Olivella Solano. Montería, 17 de mayo de 2023. Rad. 23-001-33-31-005-2015-00062-01 (ver providencia aquí)
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