TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA CONFIRMA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

2025-02-05T05:00:00.000Z

Tesis

El Tribunal Administrativo del Magdalena precisó que el término de caducidad del medio de control de reparación directa sí es exigible en casos de desplazamiento forzado, incluso cuando los hechos se enmarcan en el contexto del conflicto armado y se alegan violaciones a derechos humanos, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales que hayan impedido materialmente el acceso a la administración de justicia.

Consideraciones

La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido por los demandantes, quienes alegaban perjuicios derivados del homicidio y posterior desplazamiento forzado del núcleo familiar del señor Cristóbal de Jesús Llinás Mercado, ocurridos en agosto de 2002.

El Tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020, la caducidad del medio de control de reparación directa resulta aplicable a todas las acciones indemnizatorias, incluidas aquellas relacionadas con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, salvo que se acrediten obstáculos objetivos y reales que hayan impedido ejercer oportunamente el derecho de acción.

En el caso concreto, la Sala estableció que los demandantes tuvieron conocimiento directo de los hechos desde el momento de su ocurrencia y, a más tardar, desde el 17 de mayo de 2011, fecha en la que los postulados de Justicia y Paz aceptaron su responsabilidad en los hechos. Así mismo, constató que los actores se desplazaron a la ciudad de Barranquilla y rindieron declaración ante la Unidad de Víctimas, lo que evidenciaba que contaban con condiciones materiales para acceder a la administración de justicia.

El Tribunal concluyó que la sola condición de desplazamiento forzado no constituye, por sí misma, una imposibilidad material para acudir a la jurisdicción, y que los demandantes no demostraron circunstancias excepcionales que justificaran un conteo diferencial del término de caducidad. En consecuencia, determinó que el medio de control fue ejercido de manera extemporánea, tanto si se tomaba como punto de partida el año 2002 como si se consideraba la fecha de reconocimiento de los hechos en 2011.

Glosario Jurídico

Caducidad del medio de control: fenómeno procesal que implica la pérdida del derecho a ejercer una acción judicial por el vencimiento del término legalmente establecido.
Reparación directa: medio de control previsto para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Desplazamiento forzado: hecho victimizante consistente en la expulsión de personas de su lugar de residencia habitual como consecuencia del conflicto armado o la violencia generalizada.
Imposibilidad material de acceso a la justicia: circunstancia excepcional que impide de manera objetiva y real el ejercicio oportuno del derecho de acción.

Datos de la sentencia
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001-33-33-002-2020-00048-01
Medio de control: Reparación directa
Asunto: Responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado / conteo de la caducidad / confirma sentencia

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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena

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