Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y
2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a
la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el salarial
diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la
decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada proferida el 25 de
marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, que negó las
pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Datos de la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco
(2025)
Radicación: 47001333300420240026401
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del
derecho
Asunto: Incremento salarial docente según grado del
escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la
demanda
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena