TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA CONFIRMA EN SEGUNDA INSTANCIA QUE EL RÉGIMEN DE INCREMENTOS SALARIALES DOCENTES SE AJUSTA A LA LEY 4 DE 1992 Y AL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada proferida el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Prescripción trienal
Extinción del derecho a reclamar diferencias salariales cuando han transcurrido más de tres años sin ejercer la acción correspondiente.

Grado y nivel escalafonario
Categorías que dependen del título académico (normalista, profesional, maestría o doctorado) y del resultado de evaluaciones de desempeño.

Igualdad material
Principio constitucional que exige tratar igual a quienes están en las mismas condiciones y permite diferencias cuando existan criterios objetivos y razonables.

Juicio de igualdad
Análisis jurídico mediante el cual se determina si un trato diferenciado es discriminatorio o está constitucionalmente justificado.

Datos de la sentencia

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300420240026401

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

 

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