Problema jurídico:
En el presente caso se debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la
apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste
salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y
los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente. 68. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios
objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según
la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese
entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración
al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas
no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta
legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera
instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada proferida el 20 de
junio de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, que negó las
pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Asignación salarial diferenciada
Estructura remunerativa que establece variaciones en el salario según el grado,
nivel, formación académica o régimen aplicable al servidor público.
Carrera administrativa especial docente
Régimen jurídico particular que regula el ingreso, ascenso, permanencia y
retiro de los docentes oficiales, con reglas propias distintas a la carrera
administrativa general.
Escalafón docente
Sistema de clasificación que organiza a los docentes según su formación,
experiencia y evaluación, determinando su ubicación en grados y niveles que
inciden en su salario.
Trato diferencial razonable
Distinción jurídica válida cuando se fundamenta en criterios objetivos,
proporcionales y constitucionalmente admisibles.
Datos de
la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil
veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300420240019501
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del
derecho
Asunto: Incremento salarial docente según grado del
escalafón/ Se
confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena