Problema jurídico:
se debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes
se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales
diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años
2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en
la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia
con los principios del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser
arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel
escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y
desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que
estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al
trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En
consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional,
siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las
pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la
sentencia del 17 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto
Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda,
conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Acto ficto o presunto
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Datos de la sentencia:
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: veinticinco (25) de junio de dos mil
veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300420240019401
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del
derecho
Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/
Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena