Síntesis del caso:
Los señores Eduardo Alfonso Vives Lacouture y otros promovieron demanda en
ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación –
Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que
se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por el
secuestro del señor Vives Lacouture, ocurrido entre el 11 de marzo y el 12 de
mayo de 2014, atribuyendo el daño a una presunta omisión en el deber de
protección, seguridad y vigilancia.
La parte actora sostuvo que el secuestro fue
perpetrado por el Ejército Popular de Liberación (EPL) en una zona con
presencia policial y militar, sin que las autoridades hubieran adoptado medidas
adecuadas de prevención. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Santa Marta negó las pretensiones, decisión que fue apelada por los
demandantes. El Tribunal Administrativo del Magdalena conoció el asunto en
segunda instancia.
Problema jurídico:
¿Es administrativamente responsable el Estado por el secuestro de un particular
perpetrado por un grupo armado ilegal, cuando no se demuestra la existencia de
una falla en el servicio por omisión en el deber de protección, seguridad y
vigilancia, ni la previsibilidad concreta del riesgo?
Consideraciones del Tribunal Administrativo del Magdalena:
La Sala reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado exige la
acreditación concurrente de un daño antijurídico y su imputación a una acción u
omisión atribuible a la administración. Si bien se constató la existencia del
daño derivado del secuestro, el Tribunal precisó que las obligaciones estatales
en materia de seguridad son de medio y no de resultado, y que el Estado no está
obligado a lo imposible.
Se destacó que la relatividad del servicio de
seguridad impide exigir una protección absoluta o permanente, máxime cuando no
se acreditó que las autoridades tuvieran conocimiento previo de un riesgo
concreto, cierto e inminente que obligara a adoptar medidas especiales de
protección en favor de la víctima. Tampoco se demostró que los puestos de
control, cuadrantes viales y puntos de prevención existentes en la zona
hubieran operado de manera negligente o ineficaz.
En ese sentido, la Sala concluyó que el secuestro
obedeció al hecho exclusivo y determinante de un tercero —un grupo armado
ilegal—, circunstancia que rompe el nexo de imputación y excluye la
responsabilidad del Estado. Además, precisó que la sola afirmación de
inseguridad en una región no constituye un hecho notorio ni exonera a la parte
demandante de su carga probatoria.
Decisión:
El Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la sentencia de primera
instancia que negó las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probada
una falla en el servicio imputable a la Nación – Ministerio de Defensa –
Policía Nacional – Ejército Nacional, y declaró que no había lugar a condena en
costas en la segunda instancia.
Glosario jurídico:
Falla del
servicio: Régimen de responsabilidad estatal que se configura cuando la
administración actúa de manera negligente, tardía o ineficiente en el
cumplimiento de sus funciones.
Hecho de un
tercero: Causa extraña que exonera de responsabilidad al Estado cuando el
daño es causado de manera exclusiva y determinante por un tercero ajeno a la
administración.
Relatividad
del servicio de seguridad: Principio según el cual el deber estatal de
protección es de medio y no garantiza la eliminación total de los riesgos.
Carga de la
prueba: Deber procesal que recae sobre las partes para acreditar los hechos
que sustentan sus pretensiones o defensas.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: 19 de marzo de 2025
Radicado: 47001333300120160052201
Asunto: Reparación directa – Falla del servicio – Deber de protección –
Hecho de un tercero – Responsabilidad del Estado por omisión
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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena