TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA CONFIRMA QUE NO TODA VULNERACIÓN A LA SEGURIDAD GENERA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: RELATIVIDAD DEL SERVICIO Y HECHO DE UN TERCERO

2026-02-04T05:00:00.000Z

Síntesis del caso:
Los señores Eduardo Alfonso Vives Lacouture y otros promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por el secuestro del señor Vives Lacouture, ocurrido entre el 11 de marzo y el 12 de mayo de 2014, atribuyendo el daño a una presunta omisión en el deber de protección, seguridad y vigilancia.

La parte actora sostuvo que el secuestro fue perpetrado por el Ejército Popular de Liberación (EPL) en una zona con presencia policial y militar, sin que las autoridades hubieran adoptado medidas adecuadas de prevención. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones, decisión que fue apelada por los demandantes. El Tribunal Administrativo del Magdalena conoció el asunto en segunda instancia.

Problema jurídico:
¿Es administrativamente responsable el Estado por el secuestro de un particular perpetrado por un grupo armado ilegal, cuando no se demuestra la existencia de una falla en el servicio por omisión en el deber de protección, seguridad y vigilancia, ni la previsibilidad concreta del riesgo?

Consideraciones del Tribunal Administrativo del Magdalena:
La Sala reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado exige la acreditación concurrente de un daño antijurídico y su imputación a una acción u omisión atribuible a la administración. Si bien se constató la existencia del daño derivado del secuestro, el Tribunal precisó que las obligaciones estatales en materia de seguridad son de medio y no de resultado, y que el Estado no está obligado a lo imposible.

Se destacó que la relatividad del servicio de seguridad impide exigir una protección absoluta o permanente, máxime cuando no se acreditó que las autoridades tuvieran conocimiento previo de un riesgo concreto, cierto e inminente que obligara a adoptar medidas especiales de protección en favor de la víctima. Tampoco se demostró que los puestos de control, cuadrantes viales y puntos de prevención existentes en la zona hubieran operado de manera negligente o ineficaz.

En ese sentido, la Sala concluyó que el secuestro obedeció al hecho exclusivo y determinante de un tercero —un grupo armado ilegal—, circunstancia que rompe el nexo de imputación y excluye la responsabilidad del Estado. Además, precisó que la sola afirmación de inseguridad en una región no constituye un hecho notorio ni exonera a la parte demandante de su carga probatoria.

Decisión:
El Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probada una falla en el servicio imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, y declaró que no había lugar a condena en costas en la segunda instancia.

Glosario jurídico:
Falla del servicio: Régimen de responsabilidad estatal que se configura cuando la administración actúa de manera negligente, tardía o ineficiente en el cumplimiento de sus funciones.
Hecho de un tercero: Causa extraña que exonera de responsabilidad al Estado cuando el daño es causado de manera exclusiva y determinante por un tercero ajeno a la administración.
Relatividad del servicio de seguridad: Principio según el cual el deber estatal de protección es de medio y no garantiza la eliminación total de los riesgos.
Carga de la prueba: Deber procesal que recae sobre las partes para acreditar los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: 19 de marzo de 2025
Radicado: 47001333300120160052201
Asunto: Reparación directa – Falla del servicio – Deber de protección – Hecho de un tercero – Responsabilidad del Estado por omisión

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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena

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