Problema Jurídico: Determinar si el medio de control procedente para
atacar la anotación de la sentencia del 25 de febrero de 1994, proferida por el
Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Santa Marta, en el folio de matrícula 080-11631,
es la nulidad simple, o la nulidad y restablecimiento del derecho.
En el evento de ser la nulidad y restablecimiento del
derecho deberá analizar la Sala si se encuentra configurado el medio exceptivo
de caducidad.
Conclusión: Concluye la Sala que el medio de control procedente
para enjuiciar la anotación No. 3 de fecha 3 de junio de 1997 del folio de
matrícula inmobiliaria No. 080-11631 es el de nulidad y restablecimiento del derecho,
sobre el cual operó la caducidad
Decisión: Declarar probada la excepción de caducidad del medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Glosario Jurídico:
·
Nulidad
simple (art. 137 CPACA): Medio de control para proteger el ordenamiento
jurídico en abstracto, procedente respecto de actos que, aunque tengan efectos
particulares, cumplen una función de interés general (como la publicidad
registral).
·
Caducidad
(art. 164 CPACA): Extinción del derecho a demandar por el transcurso
del tiempo. En la nulidad y restablecimiento del derecho: 4 meses
contados desde la notificación o conocimiento del acto.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001233300020230013400
Medio de control: Nulidad simple (L2080/2021)
Asunto: Cancelación de anotación en folio de matrícula
inmobiliaria/ indicada escogencia del medio de control/ adecuación del medio de
control/ caducidad
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01