Tribunal Administrativo del Magdalena determina improcedencia de nulidad simple y declara caducado el medio idóneo

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si el medio de control procedente para atacar la anotación de la sentencia del 25 de febrero de 1994, proferida por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Santa Marta, en el folio de matrícula 080-11631, es la nulidad simple, o la nulidad y restablecimiento del derecho.

En el evento de ser la nulidad y restablecimiento del derecho deberá analizar la Sala si se encuentra configurado el medio exceptivo de caducidad.

Conclusión: Concluye la Sala que el medio de control procedente para enjuiciar la anotación No. 3 de fecha 3 de junio de 1997 del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-11631 es el de nulidad y restablecimiento del derecho, sobre el cual operó la caducidad

Decisión: Declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Glosario Jurídico:

·         Nulidad simple (art. 137 CPACA): Medio de control para proteger el ordenamiento jurídico en abstracto, procedente respecto de actos que, aunque tengan efectos particulares, cumplen una función de interés general (como la publicidad registral).

·         Caducidad (art. 164 CPACA): Extinción del derecho a demandar por el transcurso del tiempo. En la nulidad y restablecimiento del derecho: 4 meses contados desde la notificación o conocimiento del acto.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001233300020230013400

Medio de control: Nulidad simple (L2080/2021)

Asunto: Cancelación de anotación en folio de matrícula inmobiliaria/ indicada escogencia del medio de control/ adecuación del medio de control/ caducidad

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Equipo Despacho 01

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