TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ESTABLECE EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL: EL CAMBIO DE POSTURA JURISPRUDENCIAL COMO HECHO EXCLUYENTE DEL ERROR JUDICIAL

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si hay o no lugar a declarar la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, con ocasión a la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Descongestión No. 3, del 14 de octubre de 2020, que ordenó revocar el fallo de primera instancia proferido el 4 de febrero de 2016 y que accedió a las pretensiones del señor Abelardo Caballero.

Conclusión:  concluye el Tribunal que hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones, por cuanto no estuvo debidamente probada la responsabilidad de la Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, es decir, siguiendo con las exigencias que se indican por el título de imputación de responsabilidad al estado.

El Tribunal considera que, las decisiones tomadas por el A-quo y el A-que en el proceso ordinario laboral fueron ajustadas a la normativa y fuentes jurisprudenciales de la fecha, que posteriormente fueron revocadas por la decisión de la Sala de Casación que actualizó su jurisprudencia esto no es óbice para interpretar que existió un error judicial como lo alega el actor.

Decisión:  Se confirma la sentencia del 14 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Glosario:

A quo : Se refiere al juez o despacho de primera instancia que dictó la sentencia inicial recurrida.

Ad quem : Se refiere al juez o tribunal de superior jerarquía encargado de resolver el recurso de apelación.

Carga de Suficiencia : Obligación procesal del demandante de exponer de manera clara, precisa y argumentada las razones por las cuales considera que una providencia es errónea.

Daño Emergente : Perjuicio material que consiste en el desembolso real de dinero o pérdida de bienes, como los honorarios y créditos reclamados en este caso.

 Error In Judicando : Error de fondo cometido por el juez al aplicar o interpretar la ley en una sentencia.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300520220045501
  • Medio de control: Reparación directa
  • Asunto: Responsabilidad del estado por error judicial

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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