Problema
jurídico: De
conformidad con los fundamentos de la apelación incoada por la parte demandada,
el Tribunal estudiará si en el presente asunto ha operado el fenómeno de la
caducidad del medio de control de repetición.
Conclusión: En el
caso bajo estudio se procede a confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
Tercero Administrativo de Santa Marta, debido a que, en el proceso de la
referencia no se logró probar que hubiere operado el fenómeno de la caducidad
del medio de control de repetición.
Lo expuesto, porque se evidenció que la parte demandante
promovió la demanda de repetición dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha en que ocurrió el pago total de la condena impuesta en su contra.
Decisión: Confirmar
la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, por medio de la cual se accedió
a las pretensiones de la demanda.
Glosario:
Acción de Repetición: Medio de control mediante el cual el Estado, después de haber sido condenado a pagar una indemnización, demanda al funcionario o exfuncionario que causó el daño para recuperar el dinero pagado.
Acervo Probatorio: Conjunto de pruebas (documentos, testimonios, informes) que el juez analiza para verificar si el demandado es responsable.
Caducidad: Plazo máximo que tiene el Estado (2 años a partir del pago de la condena) para presentar la demanda de repetición antes de perder el derecho a hacerlo.
Culpa Grave: Falta grosera o descuido excesivo de un funcionario que no toma las precauciones mínimas que cualquier persona emplearía en sus labores. En este caso, se relaciona con el uso desproporcionado de la fuerza.
Legitimación en la Causa: Calidad legal de las partes para actuar en el proceso (la Policía como demandante y el señor Arias como demandado).
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01