Problema Jurídico: Determinar si la demandante tiene derecho a la
reliquidación de la pensión de invalidez, equivalente al 100% del promedio de
todos los factores salariales devengados durante el año anterior al retiro
definitivo del servicio docente, teniendo en cuenta los factores de salario
previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
Conclusión: Por todas las razones expuestas, se confirmará la
sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa
Marta que resolvió acceder parcialmente las pretensiones de la demanda, en
tanto se observa que sí había lugar a ordenar la reliquidación de la pensión de
invalidez de la actora con la inclusión del factor de bonificación mensual
docente.
Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 24 de
septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito
de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario Jurídico:
·
Ingreso
Base de Liquidación (IBL): Promedio de todos los factores salariales devengados
por el docente durante el año previo al retiro.
·
Pensión
de invalidez docente
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300120230039001
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral
L2080/2021)
Asunto: Reliquidación pensión de invalidez
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01