Problema Jurídico: Determinar, de acuerdo con los fundamentos de la
apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste
salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y
los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados por
el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada
en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios
objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según
la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese
entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al
derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no
comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta
legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera
instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Se confirma la decisión apelada que negó las
pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales
diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel
escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al
trabajo
Glosario Jurídico:
· * Escalafón docente (D.
Ley 1278/2002): Sistema de
clasificación por grados (1, 2 y 3) y niveles (A, B, C y D) que determina la
asignación salarial según formación, experiencia, responsabilidad, desempeño y
competencias; legitima que existan diferencias remunerativas entre grados y
niveles.
· * Incrementos
diferenciados: Aumentos anuales
no uniformes fijados por el Gobierno Nacional para determinados años (entre ellos
2008 y 2009), con porcentajes distintos por grado/nivel.
· * Presunción de
legalidad de los actos: Los actos que negaron la “nivelación” conservan su validez mientras no se
desvirtúe que los incrementos responden a la competencia legal y a criterios
objetivos del escalafón.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301320240014901
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Incremento salarial docente según grado del
escalafón.
Desde Santa Marta,
fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo
Despacho 01