Tribunal Administrativo del Magdalena ratifica legalidad de incrementos escalonados entre 2AE y 2BE

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar, de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo

Glosario Jurídico:

·        * Escalafón docente (D. Ley 1278/2002): Sistema de clasificación por grados (1, 2 y 3) y niveles (A, B, C y D) que determina la asignación salarial según formación, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias; legitima que existan diferencias remunerativas entre grados y niveles.

·       * Incrementos diferenciados: Aumentos anuales no uniformes fijados por el Gobierno Nacional para determinados años (entre ellos 2008 y 2009), con porcentajes distintos por grado/nivel.

·         * Presunción de legalidad de los actos: Los actos que negaron la “nivelación” conservan su validez mientras no se desvirtúe que los incrementos responden a la competencia legal y a criterios objetivos del escalafón.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333301320240014901

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021

Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón.

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Equipo Despacho 01

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