Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008,
2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho
a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se Radicación número:
Juan Carlos Figueroa Rada Actor: 47001333300420240021001 Página 16 de 17
encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y
desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios
del estatuto docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan
según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese
entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración
al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas
no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta
legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera
instancia que negó las pretensiones del actor
Decisión:
Confirmar la sentencia del 17 de marzo de 2025
proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta, que negó
las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Datos de la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco
(2025)
Radicación: 47001333300420240021001
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del
derecho
Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/
Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena