TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA RECONOCE EL CARÁCTER PRESTACIONAL DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión:  Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley en especial la Ley 4 de 1992 con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia. De esta forma se confirma la sentencia del 18 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario:

Bonificación Judicial: Prestación económica mensual creada por el Gobierno Nacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación (Decreto 382 de 2013).

Indexación: Ajuste de una suma de dinero para que no pierda su valor adquisitivo debido al paso del tiempo y la inflación.

Primacía de la Realidad sobre las Formas: Principio que establece que en las relaciones laborales lo que sucede en la práctica (como el pago mensual de un bono) es más importante que el nombre formal que se le dé al pago.

Sostenibilidad Fiscal: Criterio que invoca la administración para evitar pagos que afecten el presupuesto público, pero que el Tribunal considera que no puede estar por encima de los derechos laborales mínimos

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación:47001333300520220048401
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Bonificación judicial / Decreto 382 de 2013 / servidor judicial FGN

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Equipo Despacho 01

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