Problema jurídico:
Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a
determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013
es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal
concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor
judicial.
Conclusión:
Se confirmará
la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el
juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que
ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo
señalado en la Constitución Política y la ley en especial la Ley 4 de 1992 con
el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la
inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión:
Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa
Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del
asunto de la referencia. De esta forma se confirma la sentencia del 18 de
septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del
Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a
las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario:
Bonificación Judicial:
Prestación económica mensual creada por el Gobierno Nacional para los
servidores de la Fiscalía General de la Nación (Decreto 382 de 2013).
Indexación: Ajuste
de una suma de dinero para que no pierda su valor adquisitivo debido al paso
del tiempo y la inflación.
Primacía de la Realidad sobre las Formas:
Principio que establece que en las relaciones laborales lo que sucede en la
práctica (como el pago mensual de un bono) es más importante que el nombre
formal que se le dé al pago.
Sostenibilidad Fiscal:
Criterio que invoca la administración para evitar pagos que afecten el
presupuesto público, pero que el Tribunal considera que no puede estar por
encima de los derechos laborales mínimos
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01