Problema Jurídico: Determinar si la parte demandante tiene derecho a la
sanción moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el
presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales.
Conclusión: Se revocará la sentencia proferida por el Juzgado
Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió negar las
pretensiones de la demanda, en atención a que, se constató la causación de la
sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que
la fecha de radicación de la solicitud de las cesantías correspondió en
realidad al 3 de agosto de 2022, pues, debe coincidir con aquella en la cual se
inició el procedimiento, según lo reportado en el sistema Humano en Línea.
Decisión: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones, al
comprobarse que la solicitud se radicó el 3 de agosto de 2022 y se configuró
mora de 36 días, entre el 16 de noviembre y el 21 de diciembre de 2022. El pago
de la sanción corresponde al Departamento del Magdalena, por haber expedido
extemporáneamente el acto de reconocimiento, y procede su actualización desde
el día siguiente a la causación hasta la ejecutoria de la sentencia.
Glosario Jurídico:
· * Regla de actualización
(indexación): No procede
durante la causación de la sanción; sí desde el día siguiente a su finalización
y hasta la ejecutoria de la sentencia, con la fórmula de corrección prevista
por el artículo 187 del CPACA
· * Imputación de la mora:
Determinación de la entidad
responsable según la etapa incumplida
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120240027201
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías.
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Equipo
Despacho 01