Tesis
El Tribunal Administrativo del Magdalena reiteró que la absolución en un proceso penal no implica de manera automática la configuración de una privación injusta de la libertad, cuando la medida de aseguramiento fue impuesta conforme a la ley, con sustento probatorio suficiente y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Consideraciones:
La Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del medio de control de reparación directa promovido por el señor Yobani Aníbal Miranda Mier y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se pretendía la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad de la que fue objeto el demandante en el marco de un proceso penal adelantado en su contra.
La parte actora fundamentó sus pretensiones en que el señor Miranda Mier fue privado de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento impuesta dentro de una investigación penal, y que posteriormente fue absuelto, circunstancia que —a su juicio— tornaba antijurídica la restricción de su derecho fundamental a la libertad personal.
El Tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa vigente, la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad no opera de forma objetiva ni automática, sino que exige verificar si la medida restrictiva fue ilegal, arbitraria o desproporcionada al momento de su imposición, con base en los elementos de juicio existentes.
En el caso concreto, la Sala encontró acreditado que la medida de aseguramiento fue decretada con observancia de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004, sustentada en los elementos materiales probatorios recaudados durante la investigación penal, y orientada a la protección de los fines constitucionales del proceso penal, sin que se demostrara arbitrariedad, desproporción o ausencia de fundamento legal.
Así mismo, concluyó que no se probó la existencia de una falla en el servicio, ni la configuración del título de imputación de daño especial, ni una mora judicial atribuible a las entidades demandadas que hiciera antijurídica la privación de la libertad. En consecuencia, determinó que no se configuraba la responsabilidad patrimonial del Estado.
Glosario Jurídico: