TRIBUNAL CONFIRMA CARÁCTER SALARIAL DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL EN EL CASO DE JUANA RENGIFO, Y MANTIENE LA NULIDAD DEL ACTO FICTO

2026-02-26T05:00:00.000Z

PROBLEMA JURIDICO: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

CONCLUSIÓN: Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

DECISIÓN: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.

GLOSARIO:
  • Provisionalidad: condición laboral temporal en la que un funcionario ocupa un cargo sin estar en propiedad. En el caso, la demandante ejercía funciones en provisionalidad desde el 22 de abril de 2022.
  • Nivelación salarial: mecanismo orientado a equilibrar las remuneraciones entre servidores que realizan funciones similares. La Ley 4 de 1992 buscaba precisamente corregir descompensaciones salariales en la Rama Judicial, fundamento clave en esta sentencia.
  • Emolumento: Pago o beneficio económico  otorgado por la prestación de un servicio. La sentencia analiza la bonificación judicial como emolumento habitual, lo que contribuye a que se considere parte del salario. 
  • Bloque de constitucionalidad: Conjunto de normas y principios —incluidos tratados internacionales como el Convenio 95 de la OIT— que complementan la Constitución. El Tribunal usa este bloque para fundamentar que la bonificación judicial debe ser entendida como salario.
  • Tracto sucesivo: Concepto aplicado cuando un pago o prestación se causa mes a mes. La sentencia ordena que las diferencias salariales sean calculadas aplicando la fórmula de indexación mes a mes, por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo.
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720230030601
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)
Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 / servidor Rama Judicial / confirma

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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena 

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