TRIBUNAL CONFIRMA QUE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL ES FACTOR SALARIAL Y ORDENA RELIQUIDAR PRESTACIONES A SERVIDORA DE LA RAMA JUDICIAL

2026-02-26T05:00:00.000Z

PROBLEMA JURÍDICO: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

CONCLUSIONES: Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
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Ahora bien, es necesario modificar algunos numerales de la sentencia apelada, pues mientras esté vigente el vínculo laboral, la actora puede pretender el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas – incluyendo su reliquidación – porque tal derecho no prescribe.

DECISIÓN: 
Modificar los numerales 4, 5, 6 y 7 de la sentencia del 31 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, los cuales quedarán así: 
CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN de los derechos laborales, excepto las cesantías, en cabeza de la demandante para reclamar el reconocimiento, la reliquidación y el pago de sus prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013 como constitutiva de factor salarial entre el 1° de agosto de 2017 y el 27 de noviembre de 2019, propuesta por la apoderada judicial de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer a la demandante, María Alejandra Jiménez Sampayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.973.081, la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de las cesantías, con ocasión del cargo desempeñado, desde el 1° de agosto de 2017 y mientras continúe vigente su relación laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tales prestaciones y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu proprio, de acuerdo con la motivación de esta providencia.
De igual forma, la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales devengadas, con ocasión del cargo desempeñado: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de productividad, prima de navidad y las demás prestaciones efectivamente percibidas por la demandante y reconocidas por la entidad demandada, desde el 28 de noviembre de 2019 en adelante, mientras continúe vigente su relación laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tal prestación y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu proprio, de acuerdo con la motivación de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reajustar las cesantías devengadas por la demandante, señora María Alejandra Jiménez Sampayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.973.081, como consecuencia de la inclusión de la bonificación judicial con ocasión del cargo desempeñado, desde el 1° de agosto de 2017 en adelante, mientras continúe vigente su relación laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tales prestaciones y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu proprio, de acuerdo con la motivación de esta providencia.
De igual forma, reajustar las prestaciones sociales devengadas por el demandante como consecuencia de la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, con ocasión del cargo desempeñado: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de productividad, prima de navidad y las demás prestaciones efectivamente percibidas por la demandante y reconocidas por la entidad demandada, desde el 28 de noviembre de 2019 en adelante, mientras continúe vigente su relación laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tal prestación y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu proprio, de acuerdo con la motivación de esta providencia.
SÉPTIMO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que pague las diferencias que se hallen entre el reajuste de las cesantías ordenado en el numeral inmediatamente anterior y lo percibido por la demandante, señora María Alejandra Jiménez Sampayo desde el 1° de agosto de 2017.
Así también, pague las diferencias que se hallen entre el reajuste de las demás prestaciones sociales ordenado en el numeral inmediatamente anterior y lo percibido por el demandante desde con respecto las demás prestaciones sociales, desde el 28 de noviembre de 2019.
Así mismo, CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que siga pagando a favor de la demandante, señora María Alejandra Jiménez Sampayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.973.081, los nuevos valores producto de la reliquidación ordenada en esta sentencia hacia el futuro y mientras perdure su vínculo laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tal prestación y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu proprio”
Segundo. Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada.
GLOSARIO:
Bonificación judicial: asignación mensual creada por el Decreto 383 de 2013, reconocida a servidores de la Rama Judicial. Aunque el decreto la limita como factor salarial solo para cotizaciones, el Tribunal concluye que sí constituye salario por su carácter habitual y remuneratorio.
Factor Salarial: Todo pago habitual que recibe el trabajador como retribución directa por sus servicios. El fallo resalta que, por su permanencia y finalidad, la bonificación judicial debe incluirse en la liquidación de prestaciones sociales.
Excepción de inconstitucionalidad: facultad del juez para no aplicar una norma que contradice la constitución, con efectos solo entre las partes. En este caso, se inaplicaron las expresiones "únicamente" y "para la base de cotización" del Decreto 383 de 2013.
Prescripción laboral: figura que extingue derechos por el paso del tiempo. El tribunal aclaró que las cesantías no prescriben mientras exista un vínculo laboral, por lo que deben reliquidarse desde 2017.
Reliquidación de prestaciones sociales: proceso mediante el cual se recalculan prestaciones (cesantías,  primas, bonificaciones) teniendo en cuenta valores salariales omitidos. En la sentencia se ordena incluir la bonificación judicial como factor salarial para ajustar todas las prestaciones correspondientes. 

Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720230017201
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 / servidor Rama Judicial / confirma

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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena



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