Problema jurídico: De conformidad con los
fundamentos de la apelación incoada por la entidad accionante, el Tribunal
estudiará si existe responsabilidad personal calificada con dolo o culpa grave
en la conducta del señor Alejandro Pérez Prada, que dio lugar a la condena
judicial que ordenó a la Contraloría pagar unos emolumentos en favor del señor
Iriarte Bonfante con ocasión de su desvinculación laboral.
Conclusión: Puesto a que en el proceso de la referencia no se logró probar la materialización de todos los presupuestos exigidos para la prosperidad de las pretensiones de repetición de la entidad demandante, se confirmara la sentencia de primera instancia.
Lo anterior, pues a juicio de la Sala no se configura el
presupuesto subjetivo de la acción de repetición, consistente en la conducta
dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena
pagada por la entidad accionante y de allí que se deba confirmar la sentencia
de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Decisión:
Se confirmar la sentencia de fecha 28 de octubre de
2024, proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa
Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Glosario:
Datos de la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco
(2025)
Radicación: 47001333300520190014401
Medio de control: repetición
Asunto: Orfandad probatoria - elemento subjetivo de la
acción de repetición
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena