TUTELA DE UNIFICACIÓN EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD.

2021-02-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento del 15 de noviembre de 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco de acción de tutela, reformuló las reglas jurisprudenciales señaladas en la Sentencia de unificación proferida por esa misma sección el 15 de agosto de 2018 en tanto que consideró que para la valoración de la conducta preprocesal es competente únicamente el juez penal, por lo cual si el juez de la responsabilidad estatal lega a la conclusión que la detención del demandante fue generada por su propia conducta, estaría invadiendo competencias de otras jurisdicciones, además de desconocer la decisión penal absolutoria pues implica considerar, que al desplegar su conducta, la víctima, obró como sospechosa de estar cometiendo un delito y con ello provocó que la Fiscalía abriera la investigación y ordenara su detención. En criterio de la Sección, a tales conclusiones sólo puede llegarse refutando la decisión penal que declaró la ausencia de responsabilidad penal, porque, conforme con ella, los hechos no constituían delito de acuerdo con la ley vigente en el momento en que ocurrieron.
Indicó la Corporación que la prohibición de regreso, de acuerdo con la cual se interrumpe el nexo de causalidad cuando entre la acción u omisión de una persona y el resultado se interpone el comportamiento de otra que debe considerarse como el autor del daño aplica en los casos de privación injusta de la libertad y en este tipo de asuntos, si la decisión que pudo generar el daño se produjo en el marco de un proceso, y, en consecuencia, tal la prohibición implica considerar que las únicas conductas de la víctima aptas para romper el nexo entre esa decisión y el daño, suceden en el marco del mismo proceso y no antes de él.
Finalmente, aclaró el Consejo de Estado que a pesar que en la sentencia de unificación se afirmó repetidas veces que la valoración de la culpa de la víctima se hizo desde criterios propios del juez de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que la Sala adjudicó
consecuencias penales a la misma conducta preprocesal que ya había sido valorada por el funcionario judicial competente para declararla inocente, y en tal sentido limitó los derechos de la demandante a la reparación, en tanto que creó sospechas sobre su culpabilidad mediante la utilización de afirmaciones y argumentos construidos en detrimento de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En conclusión la Sala encontró que se configuró el defecto de violación directa de la Constitución por el desconocimiento del artículo 29 en la Sentencia de 15 de agosto de 2018 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado (exp.46947), razón por la que amparó el derecho al debido proceso, particularmente en lo referente a la presunción de inocencia y dejó sin efectos la sentencia precitada, disponiendo que en la sentencia de reemplazo se valore la culpa de la víctima sin violar su presunción de inocencia.
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00169-01. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz
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