TUTELA ORDENA DAR TRÁMITE A LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PRESENTADAS EN ESCRITO DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL MANDAMIENTO EJECUTIVO.
2021-05-01T00:00:00.000Z
El 25 de marzo de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado, efectuó pronunciamiento en el marco de acción de tutela, en el cual se determinó la configuración de un defecto procedimental, al no haber tramitado el juez de instancia las excepciones de mérito frente al mandamiento ejecutivo que se encontraban señaladas en el recurso de reposición y no en escrito separado.
En tal sentido, el Alto Tribunal encontró que de la lectura del escrito de reposición, se denota que fue solicitado que se revocara el mandamiento ejecutivo por ausencia de los requisitos del título ejecutivo y que en el evento de considerar que el título ejecutivo complejo cumplió con los requisitos establecidos en la ley, se aplique a los actos administrativos base de ejecución el “control por vía de excepción”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 del C.P.A.C.A. Así mismo en el escrito fue propuesto el medio de defensa denominado “controversia en caso de liquidación”, que se refiere a la “imposibilidad de reconocer en la liquidación costos de procesamiento del precio base de liquidación de regalías definitivas para el año 2014”, tal como se ordenó en el mandamiento ejecutivo.
En este contexto, anotó el Consejo de Estado que si bien el profesional del derecho presentó un recurso de reposición frente al mandamiento ejecutivo, lo cierto es que en el referido memorial se consignaron hechos dirigidos a atacar la validez de los títulos base de ejecución y adicionalmente, formuló las excepciones perentorias denominadas “control por vía de excepción” y “controversia en caso de liquidación”.
La Sala advirtió que efectivamente, el apoderado de la entidad ejecutada no expuso tales fundamentos como medios exceptivos de fondo, pues no lo hizo en un escrito separado, no obstante, teniendo en cuenta que en la reposición se controvirtieron los actos administrativos ejecutados, y se afirmó que ello conduce a la imposibilidad de cumplimiento de la obligación objeto de mandamiento ejecutivo, era pertinente que la autoridad judicial accionada resolviera el recurso de reposición formulado y diera trámite a las excepciones propuestas, en la forma dispuesta en el artículo 443 del C.G.P.
Lo anterior, fue sustentado en lo dispuesto en el artículo 11 del C.G.P., según el cual “al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial”, pues se itera que textualmente el apoderado de la agencia ejecutada no enunció como “excepciones de mérito” los hechos referidos líneas atrás, sin embargo, propuso la excepción de inconstitucionalidad, la cual ataca el fondo del asunto, así como la denominada “controversia en caso de liquidación”, razón por la cual no era viable seguir adelante con la ejecución sin resolver las inconformidades planteadas por la parte ejecutada.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Quinta. Sentencia de Tutela de 25 de marzo de 2021. Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00563-00(AC). Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.