(Nota relatoría 26 de noviembre de 2024)
En pronunciamiento emitido en sede de unificación de fecha 14 de noviembre de 2024 se estudiaron los siguientes problemas jurídicos: i) la forma y el trámite que se sigue en la apelación de sentencias, es decir, si debe realizarse de conformidad con el art. 322 del CGP, concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, o si debe darse aplicación al artículo 247 del CPACA; ii) el término para recurrir, esto es, 3 días - art. 322 del CGP- o 10 días - art. 247 del CPACA-; iii) la forma de notificar la sentencia, es decir, si debe hacerse según la forma de notificación del art. 203 del CPACA o a través de estado –art. 295 del CGP-, y, finalmente iv) el trámite que debe imprimírsele a las solicitudes probatorias de segunda instancia.
Las reglas de unificación que se adoptaron fueron las siguientes:
• La sentencia de primera instancia, proferida en el medio de control de reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo, se notificará a las partes y al Ministerio Público en los términos de los artículos 291, 295 y 322 del CGP y 9° de la Ley 2213 de 2022. Es decir, el fallo se notificará, a los particulares, por estado sin envío del mensaje de datos, y a las entidades públicas en los términos de los artículos. 203 y 205 del CPACA.
• Las demás providencias expedidas en este medio de control igualmente se notificarán conforme con el CGP y la Ley 2213 de 2022.
• El recurso de apelación se deberá presentar y sustentar ante el juez o tribunal de primera instancia en la oportunidad señalada en el art. 322 del CGP. La apelación se concederá en el efecto suspensivo de conformidad con el art. 67 de la Ley 472 de 1998.
• La admisión del recurso de apelación y las pruebas de segunda instancia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con excepción de la sustentación de la impugnación que deberá hacerse ante el inferior.
• Ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas de segunda instancia, se correrá el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público.
• Si se decretan pruebas en segunda instancia, se fijará fecha para la audiencia de pruebas solamente en aquellos eventos en los cuales se requiera su práctica y en esa misma audiencia se escucharán los alegatos de conclusión. En caso de que los medios de pruebas decretados solo requieran de su incorporación, se otorgará un traslado por el término de 5 días a las partes y al Ministerio Público para su contradicción; cumplido el plazo anterior, se correrá traslado para alegar por el término de cinco (5) días.
• El auto que admite el recurso se notificará personalmente al Ministerio Público, de conformidad con el art. 198 del CPACA, el cual podrá rendir concepto dentro del traslado de 5 días otorgado a la parte contraria.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00091-01(69376).