¡ULTIMA NOTICIA ¡EL CONSEJO DE ESTADO PROFIERE SENTENCIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO!

2024-11-19T05:00:00.000Z

La sentencia resalta la importancia del enfoque diferencial étnico en la toma de decisiones administrativas, especialmente en contextos donde se evidencian desigualdades históricas que afectan a grupos étnicos.

Para el Máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Policía Nacional al momento de adoptar la decisión del retiro, la sustentó con falsa motivación, pues omitió principios constitucionales que garantizan la igualdad en personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta, como es el caso del patrullero que instauró la demanda.

En ese sentido, la falta de reubicación laboral del actor no solo vulneró los derechos fundamentales, sino que obstaculizó su proyecto de vida en un contexto donde las oportunidades para poblaciones afrodescendientes son significativamente menores.

Un verdadero precedente claro sobre la importancia del enfoque diferencial étnico en la administración pública, reforzando el deber de una institución como la Policía Nacional, que representa los valores de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, a considerar las realidades específicas de las comunidades afrodescendientes y en el caso especifico de abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio lugar a la presentación de la demanda.

La decisión proferida por el Consejo de Estado resalta la obligación del Estado colombiano de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente aquellos que protegen a comunidades afrodescendientes, toda vez que, en una sociedad pluriétnica como la colombiana, deben reconocerse los derechos de las comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes, etc.), quienes pese a las desigualdades históricas, requieren de acciones positivas que garanticen el goce pleno de sus derechos.

La decisión judicial, destaca la importancia de favorecer las condiciones que permitan a todas las personas, independientemente de su origen étnico, el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones, por lo que debe existir obligación de aplicar estrategias y medidas eficaces que permitan la promoción de la justicia social y la igualdad material en favor de los sectores más vulnerables que han enfrentado históricamente barreras sociales, económicas y culturales.

🔎🔎 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B. Magistrado ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Sentencia 1 de Agosto de 2024 Radicación: 76001-23-33-000-2014-01463-01 (1765-2023)

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