La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los funcionarios al servicio de la administración de justicia para resolver una queja relacionada con la presunta causal de incompatibilidad en la que estaría incurso un fiscal delegado, al ejercer simultáneamente como miembro del Consejo Superior de una Universidad y como funcionario judicial.
La Comisión concluyó que, si bien la conducta objeto de estudio en efecto existió, no configura una infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores judiciales. Por lo tanto, se dictó auto de terminación a favor del disciplinable.
Fundamentos de la decisión:
La definición de servidor público está relacionada no solo con el tipo de vinculación que lo une al Estado, sino también con la naturaleza de la función pública que ejerce, encaminada a la prestación oportuna y eficaz de los fines estatales. Por tanto, se establecen limitaciones para evitar que los intereses particulares intervengan en la prestación de tales fines.
La interpretación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad se basa en la condición especial de los servidores públicos, y sus acciones están sujetas a responsabilidad, ética y moral administrativa.
En este caso específico, se concluyó que un servidor judicial que reciba más de una asignación del tesoro público por ser parte de una junta directiva no incurrirá en una incompatibilidad, según las excepciones establecidas por el artículo 19 de la Ley 4ta de 1992.
La Comisión también afirmó que no existe incompatibilidad relacionada con la vinculación como socio en una sociedad comercial, siempre que el servidor judicial no ejerza funciones de dirección o fiscalización, salvo las excepciones descritas por la Ley.
Se destacó que los servidores judiciales pueden participar como miembros o ser designados en juntas directivas o consejos de administración de personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales, siempre que no se trate de sociedades mercantiles.
Se aclaró que las remuneraciones obtenidas mediante actividades realizadas por el servidor judicial en el sector privado no constituyen causa de inhabilidad o incompatibilidad, excepto aquellas expresamente descritas por la Constitución y la Ley.
Se hizo referencia a la autorización del legislador para que los servidores judiciales destinen hasta diez (10) horas semanales dentro de su jornada hábil laboral para ejercer labores de docencia, investigación jurídica y participar en actividades académicas.
Se concluyó que la administración de justicia no es una labor permanente y que los servidores judiciales pueden ejercer actividades fuera de su horario laboral, siempre y cuando no infrinjan las prohibiciones establecidas.
La Comisión concluyó que la interpretación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe ser restrictiva pero favorable al servidor judicial, y que la Corte Constitucional ha reiterado su alcance y la necesidad de analizar cada causal y sus excepciones.
Comisión Nacional De Disciplina Judicial. 16 de mayo de 2023. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Radicación n.°. 110010802000 2022 0046400