Unificación de jurisprudencia: docentes oficiales vinculados al servicio antes del 31 de diciembre de 1980 podrán acceder a pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989

2022-08-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno a la pensión gracia, ese sentido, estableció que los docentes pueden acceder a este beneficio “antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento”. Esto significa que los maestros vinculados a un ente territorial o a la Nación antes del 29 de diciembre de 1980, que cumplan los requisitos para la pensión, contenidos en la Ley 114 de 1913 y demás normas que la desarrollaron, conservan el derecho, “sin importar el momento en que logre(n) acreditar los requisitos de edad y tiempo de servicio, es decir, que lo haga (n) antes o después del 29 de diciembre de 1989”. Esta modalidad de jubilación permite a los beneficiarios hacerse a una mesada equivalente al 75% de lo devengado en el año previo a la consolidación del estatus pensional. La decisión obedece a una demanda que presentó una exmaestra que ejerció como docente territorial en Boyacá, a la que se le había negado el derecho a la pensión gracia porque, supuestamente, no había acumulado todos los requisitos para obtener el beneficio. La UGPP adujo que la pensión gracia no cobijaba a docentes nacionalizados con vinculación posterior al 31 de diciembre de 1980, ni a quienes hubiesen tenido interrupciones en su vinculación antes y después de esa fecha. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó la determinación y estableció que la actora sí tiene derecho a la pensión gracia, para ello, sostuvo que cumplió con la condición de haber prestado el servicio antes del 31 de diciembre de 1980 y que logró acreditar que lo hizo como docente territorial o en condición de nacionalizada durante los 20 años que, como mínimo, exige la ley, además, se sostuvo que los años en los cuales la demandante ejerció la docencia a través de contratos de prestación de servicios también son computables. La alta corte estableció que esta regla jurisprudencial debe ser aplicada a todos los asuntos administrativos que se estén resolviendo actualmente, así como aquellos que se estén tramitando en juzgados, tribunales administrativos y el propio Consejo de Estado. Esto implica que los casos ya resueltos por la vía judicial seguirán constituyendo cosa juzgada, es decir, que serán inmodificables. Consejo de Estado – Sección Segunda. Sentencia del 11 de agosto de 2022. Radicación: 15001-23-33-000-2016-00278-01 (3018-2017). (
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