Unificación de jurisprudencia en materia electoral

2018-01-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del H. Consejo de Estado en uso de sus atribuciones legales como sala de cierre en materia electoral, efectuó unificación de jurisprudencia, a manera de jurisprudencia anunciada, que tendría aplicación sólo a futuro y no para el caso estudiado en esa oportunidad, en el sentido de consagrar la regla consistente en el deber de los jueces y tribunales de resolver todas las causales de invalidez que la parte actora incluya en las demandas de nulidad electoral, con independencia de que a criterio del juez de primera instancia, el primer cargo que se analice resulte suficiente para decretar la nulidad del acto electoral.
Indicó que la anterior decisión se adoptó con el ánimo de garantizar en todos los casos el principio de congruencia, consagrado en los artículos 55 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia– y 280 y 281 del Código General del Proceso, en virtud de los cuales las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales y comprender todos los extremos de la Litis.
Afirmó igualmente que lo expuesto constituye garantía de los principios de trasparencia, de acceso a la administración de justicia, doble instancia y tutela judicial efectiva, en cuanto las partes e intervinientes en el proceso deben ver debidamente motivadas y resueltas todas las situaciones que plantean y todas las causales de nulidad que invocan.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE; veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-4100-000-2015-02491-01
(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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