UNIFICACIÓN DEL DERECHO A LA BONIFICACIÓN JUDICIAL: INAPLICACIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD Y RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Lo anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de manera acertada; además, al no haber constancia del trámite interno o el cruce de información impartido a la petición de cesantía presentada por el actor entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Bonificación Judicial: Prestación económica de carácter salarial creada por la Ley 4ª de 1992 para compensar a los servidores de la Rama Judicial y la Fiscalía.

Impedimento: Manifestación voluntaria de un juez para no conocer un proceso por existir una causal que afecta su objetividad (en este caso, por ser beneficiaria de la misma prestación).

Excepción de Inconstitucionalidad: Deber del juez de Inaplicar normas de inferior jerarquía que vulneren derechos constitucionales de los trabajadores.

Prescripción Trienal: Término de tres años que tiene el servidor para reclamar el pago de sus acreencias laborales antes de que el derecho se extinga.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420230005801
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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