UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES (COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO DE ESTADO)

2019-11-01T00:00:00.000Z

El 25 de abril de 2019, la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió la sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 a través de la cual unificó jurisprudencia en relación con la asignación de retiro de los soldados profesionales. En ella se definió que las partidas computables para la asignación de retiro de ese personal, son únicamente las siguientes: i) Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad y, ii) Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004, deben realizarse los correspondientes aportes. Lo anterior en virtud de la correspondencia que debe existir entre las partidas computables y los aportes a cargo de los miembros de la Fuerza Pública.
La aludida sentencia, también se pronunció sobre el subsidio familiar, para concluir que solo tienen derecho a que tal partida sea incluida como partida computable, los soldados profesionales que causen su asignación de retiro a partir de julio de 2014.
Así mismo, definió que la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Y que, por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.
En relación con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, la sentencia de unificación definió que esta entidad de previsión tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente el solicitante hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.
La unificación precisó que la interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 que más se ajusta a la Constitución y a la Ley, es aquella según la cual, se toma el 70% solamente sobre la asignación salarial, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
Finalmente, la providencia concluyó que no son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, sin que por ello se configure la vulneración del derecho a la igualdad.
La anterior sentencia se profirió por solicitud del Tribunal Administrativo del Casanare, quien remitió el proceso a esta Corporación para que asumiera el conocimiento del asunto por importancia jurídica y trascendencia económica y social del tema, así como de Oficio 20185000062391-DDJ del 14 de septiembre de 2018, por medio del cual el director de Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó a la Sección Segunda de esta corporación unificar jurisprudencia en relación con los temas que fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia de unificación, en atención a que la diversidad de criterios interpretativos en relación con el asunto, había suscitado una masiva presentación de demandas, que para la fecha y en atención al sistema Ekogui de esa Agencia, eran 5189 procesos que ascendían a más de 11 billones de pesos.
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