Síntesis del caso: un joven de 20 años con diagnóstico de trastorno del espectro autista y en condición de discapacidad psicosocial e intelectual, presentó una acción de tutela contra la Universidad del Magdalena tras ser rechazado en dos oportunidades para ingresar al programa de Ingeniería de Sistemas. A pesar de haber superado el puntaje mínimo general exigido por la universidad (275 puntos frente a los 180 requeridos), no logró acceder al programa, pues no alcanzó el puntaje específico requerido y no se habilitaron cupos especiales para personas en situación de discapacidad.
Señaló que la universidad contaba desde 2019 con una normativa interna que prevé dichos cupos, pero en cada periodo el Consejo Académico decide discrecionalmente si los habilita o no. Para el caso dicha oferta nunca se materializó, pero sí se otorgaron cupos especiales de forma permanente a otros grupos poblacionales como madres cabeza de hogar, deportistas, víctimas del conflicto y comunidades étnicas.
Además, en ninguno de los dos procesos se le ofreció al joven el acompañamiento previsto en la normativa institucional, como entrevistas o ajustes razonables en el proceso de admisión, a pesar de que los reglamentos internos lo exigen como parte del enfoque diferencial para esta población.
Consideraciones de la Corte: La Sala Tercera de Revisión concluyó que la Universidad del Magdalena vulneró los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, la no discriminación, el acceso y permanencia en la educación superior, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte explicó que la educación inclusiva no es una opción, sino un deber constitucional y convencional. La falta de implementación de los cupos especiales constituye una omisión estatal que desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales. Incluso en contextos de limitación presupuestal, las entidades públicas deben demostrar avances sostenidos y reales. En este caso, la Universidad llevaba más de cinco años sin habilitar cupos especiales para personas en situación de discapacidad, a pesar de contar con personal y experiencia previa para hacerlo.
La Sala también subrayó que el acceso a la educación superior hace parte del proyecto de vida del joven, y que excluirlo sin ofrecer mecanismos efectivos de adaptación atenta contra su derecho a la autodeterminación, especialmente cuando se trata de una persona que, con el acompañamiento adecuado, ha demostrado capacidad y compromiso académico.
Órdenes impartidas:
1. A la Universidad del Magdalena: implementar progresivamente cupos especiales para personas en situación de discapacidad psicosocial, intelectual y múltiple desde el semestre 2025-II; conformar un Comité Interdisciplinario de Educación Inclusiva y, adoptar ajustes razonables en los procesos de admisión y permanencia.
2. Al Ministerio de Educación Nacional: realizar una evaluación técnica sobre la capacidad presupuestal y de infraestructura de la universidad, y diseñar un plan de acción a cinco años para la implementación efectiva de políticas de educación inclusiva.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró el voto en la presente decisión.
Sentencia T-083 de 2025. M.P. Diana Fajardo Rivera.