Valor probatorio de los informes de policía

2019-08-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento, señaló que los informes de policía por sí solos no tienen valor probatorio alguno, pues no han sido objeto de contradicción, en su realización no ha intervenido el procesado y son producto de aseveraciones de terceros, a veces indeterminados, que crean meras suposiciones; por tanto, no pueden tenerse como única prueba para cimentar un indicio grave de responsabilidad en contra del sindicado, ya que deben ser corroborados a través de pruebas que le permitan al procesado ejercer su derecho de contradicción y defensa.
Así las cosas, en el caso analizado por la Corporación, se estableció que como los datos consignados en los informes de policía se obtuvieron a partir de capturas irregulares y de reconocimientos a través de fotografías y en fila de personas realizados en total contravía de las garantías fundamentales del debido proceso, no le quedaba al juez de conocimiento otra opción que excluir dichas pruebas del proceso, pues eran nulas de pleno derecho; en consecuencia, era claro que no existieron los dos indicios graves de responsabilidad que la ley procesal penal exigía para proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del acá demandante, por el delito de rebelión, a lo cual se agrega que menos fueron satisfechos los requisitos sustanciales de que trata el artículo 397 ibídem para dictarle resolución de acusación, tanto que la justicia penal lo exoneró de responsabilidad, pues todas las pruebas estaban viciadas de nulidad y, por tanto, no podían ser objeto de valoración probatoria.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03646-01 (47330)
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