VALORACIÓN DE LA EVIDENCIA DIGITAL: LÍMITES A SU EXCLUSIÓN Y REGLAS PARA GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD

2026-03-03T05:00:00.000Z

Síntesis del caso
En un proceso por homicidio ocurrido en 2015, el acusado fue condenado en primera instancia. Sin embargo, el fallo fue revocado en segunda instancia tras excluirse varias fotografías digitales obtenidas de un celular hallado en la escena y otorgarse mayor credibilidad a la retractación de testigos en juicio. La decisión fue impugnada en casación.

Consideraciones de la Corte
La Corte analizó tres ejes fundamentales para revocar la absolución:

Legalidad de la prueba digital: la Sala concluyó que el Tribunal excluyó indebidamente seis fotografías extraídas de un celular hallado en la escena del crimen. Advirtió que ni la defensa ni el Ministerio Público alegaron ausencia de control de legalidad posterior como fundamento para excluir los elementos probatorios, por lo que la decisión de segunda instancia fue adoptada de oficio.

Se constató que tanto las seis fotografías como el disco duro marca Buffalo fueron descubiertos a la defensa desde el escrito de acusación. Por tanto, el aserto del Tribunal según el cual tales elementos no fueron descubiertos carecía de sustento fáctico.

En consecuencia, el Tribunal incurrió en un falso juicio de legalidad en su aspecto negativo, al negar validez jurídica a pruebas que cumplían las exigencias formales de producción e incorporación.

La Corte precisó, además, que cuando se incorpora un “pantallazo” con el fin de acreditar el contenido de una conversación o intercambio digital, su valor persuasivo como prueba documental digital dependerá de que se acrediten condiciones de autenticidad, tales como el dispositivo de origen, el procedimiento de recaudo y la integridad de la información. Si solo se aporta el pantallazo impreso, su apreciación se hará conforme a las reglas de la prueba documental tradicional previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Autenticidad y valor hash: se estableció que la ausencia de un código Hash no implica la exclusión automática de una prueba digital. Bajo el principio de libertad probatoria, la autenticidad puede acreditarse por otros medios, como testimonios de expertos. En este caso, el perito confirmó que la información no fue alterada y que el código Hash efectivamente existía en los registros técnicos.

La Corte recordó que el artículo 275 del C.P.P. reconoce como elementos materiales probatorios los documentos de toda índole, las grabaciones, fotografías y mensajes de datos, entre otros. A su vez, el artículo 424 del mismo estatuto contempla, de manera abierta, la posibilidad de asimilar como documentos textos, grabaciones, mensajes de datos y cualquier objeto análogo, lo que permite considerar la evidencia digital extraída de dispositivos electrónicos o redes de comunicación como prueba documental digital en el proceso penal.

Valoración de la retractación (sana crítica): la Corte señaló que las declaraciones previas de los testigos de cargo constituían, materialmente, testimonio adjunto, pues fueron descubiertas oportunamente y exhibidas en juicio ante la retractación.
Los testigos leyeron su contenido en audiencia y la defensa ejerció contradicción con inmediación judicial. 
En tal contexto, el Tribunal estaba obligado a valorar integralmente dichas declaraciones y no limitarse a las manifestaciones realizadas en la vista pública.

De haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, el ad quem habría concluido que los relatos iniciales —que sindicaban directamente al procesado— resultaban más creíbles, pues la retractación posterior obedeció al miedo y a las amenazas provenientes del grupo delictivo al que pertenecía el acusado.

Equivalencia funcional: la Corte reiteró que el poder de convicción de un documento digital (como una fotografía impresa) es equivalente al de uno físico, siempre que se garantice su integridad y fiabilidad. 

Decisión
La Sala de Casación Penal casó la sentencia absolutoria, confirmó la condena impuesta en primera instancia, ajustó la pena accesoria y ordenó la captura del sentenciado.

Glosario Jurídico: 

Prueba digital: Elemento material probatorio contenido en dispositivos electrónicos o redes de comunicación, como fotografías, mensajes de datos, grabaciones o archivos digitales.

Falso juicio de legalidad: Error en que incurre el juez al excluir o negar validez a una prueba que cumple las exigencias formales de producción e incorporación al proceso.

Código Hash: Valor alfanumérico generado por un algoritmo que permite verificar la integridad y autenticidad de un archivo digital.

Autenticidad de la prueba digital: Garantía de que la información proviene del dispositivo o fuente indicada y no ha sido alterada.

Equivalencia funcional: Principio según el cual un documento digital tiene el mismo valor jurídico que uno físico, siempre que se garantice su integridad y fiabilidad.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO. SP248-2025. 12 de febrero de 2025. C.U.I: 76520600000020150004401 N.I.: 58275

Nota de relatoría elaborada y difundida por el equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena. 
“Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”
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