VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE COMPETENCIAS INTRODUCIDAS CON LA LEY 2080 DE 2021
2021-10-01T00:00:00.000Z
En providencia con fecha 10 de agosto de 2021, la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, insistió en la entrada en vigencia de las modificaciones que en materia de competencia realizó la Ley 2080 de 2021.
En tal sentido, el Alto Tribunal señaló que es competente para conocer, en única instancia, de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho puesta a su consideración, pues de acuerdo con los términos del artículo 295 de la Ley 685 de 2001, se trata de un medio de control promovido sobre un asunto minero distinto del de controversias contractuales y en el que la Nación o una entidad del orden nacional es parte.
En tal sentido, advirtió que, si bien, en virtud de la Ley 2080 de 2021 la referida competencia en cabeza del Consejo de Estado fue derogada y la competencia para conocer de los asuntos mineros en los que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios fue atribuida, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos, dicha normativa previó que las normas modificatorias de las competencias solo rigen y se aplican respecto de las demandas que se presenten un año después de su publicación. Además, señaló que teniendo en cuenta que la decisión a adoptar en el caso concreto sería la de rechazo de la demanda, en única instancia, la competencia para proferirla le corresponde a la magistrada sustanciadora, en los términos del numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección A. Auto interlocutorio del 10 de agosto de 2021 M.P: Martha Nubia Velásquez Rico. Rad: 11001-03-26-000-2021-00070-00(66794).