Violación al derecho fundamental al debido proceso, constituye causal de nulidad procesal

2019-01-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado precisó que el derecho fundamental al debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución, comprende tres garantías: (i) el derecho al juez natural o funcionario competente; (ii) el derecho a ser juzgado según las formas de cada juicio o procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación judicial o administrativa; y (iii) los derechos de audiencia y defensa, que incluyen el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica, el derecho a un proceso público y sin dilaciones, el derecho a que se produzca una decisión motivada, el derecho a impugnar la decisión y la garantía del non bis in idem.
Así mismo, indicó que la jurisprudencia de la Sección Cuarta ha reiterado que el debido proceso consiste en una garantía para equilibrar la relación de libertad y autoridad, relación que surge entre el Estado y los asociados, y está prevista en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. De hecho, el debido proceso es una garantía a favor del propio Estado, por cuanto rodea de legitimidad las decisiones que adopta.
Por otro lado, señaló que las causales de nulidad procesal están contempladas taxativamente en el Código General del Proceso (art. 133). Fuera de este listado, se ha reconocido como causal de nulidad la violación del artículo 29 constitucional. Así, en sentencia T-125 de 2010, la Corte Constitucional, respecto de las causales de nulidad, concluyó: (i) que su interpretación debe ser restrictiva; (ii) que el juez solo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso, y (iii) que, en todo caso, la violación del proceso es también causal de nulidad.
Por ejemplo: desconocer las garantías de defensa y contradicción en el proceso judicial, (que, se repite, aluden a la posibilidad de proponer razones para contrarrestar o desvirtuar los argumentos de la demanda), no solo afecta el debido proceso, sino que puede generar la nulidad del proceso.
Finalmente expuso que, se ha reconocido que no cualquier irregularidad ocasionada en la actuación procesal constituye casual para determinar su invalidez. Es necesario que la irregularidad sea grave, habida cuenta de que el principio de eficacia impone superar los simples defectos procesales que no tienen capacidad de afectar los derechos de las partes. Lo anterior, en procura de la primacía del derecho material.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Proveído del 23 de agosto de 2018. Radicado interno: 20559. C.P.: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
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