Violación del derecho a la igualdad por aplicación de sentencia de unificación SU-556 de 2014 a empleado con nombramiento en propiedad
2018-01-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal demandado había violado el derecho a la igualdad y debido proceso del accionante, al aplicar de manera errónea la regla trazada por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-556 de 2014, pero solamente, por cuanto estableció el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo el retiro hasta el término máximo de 24 meses, cuando el accionante se encontraba inscrito en carrera administrativa, por lo que se trataba de un empleado en propiedad, desconociendo que la regla que trazó la Corte Constitucional en relación con los montos indemnizatorios, solo es aplicable a los casos en los que sea declarado nulo el acto de retiro de un empleado nombrado en provisionalidad, por no atender al deber de motivación de los mismos.
La Sala determinó además que la decisión del Tribunal demandado para ordenar los descuentos que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el demandante, descuentos que se aplicaría sobre el pago que resultare de los salarios y prestaciones dejados de percibir, se fundamentó en la subregla de los descuentos establecida en la SU- 556 de 2014 que aplicó el Tribunal cuestionado, la cual fue sustentada en debida forma por la autoridad judicial, en tanto para el caso del accionante esta era aplicable, sin que dicho análisis fuera irracional.
Fallo de tutela de fecha 14 de diciembre de 2017. Consejo de Estado, Sección Quinta, CP: Carlos Moreno Rubio, Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02416-01(AC).
(Relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico“)