VIOLENCIA EN LÍNEA CONTRA MUJERES PERIODISTAS, POR PARTE DE ACTORES POLÍTICOS.

2022-06-01T00:00:00.000Z

En tutela interpuesta por varias mujeres periodistas en contra del Consejo Nacional Electoral, por considerar que la accionada no ha adoptado medidas tendientes a excluir la violencia en contra de las mujeres periodistas, como instrumento de la actividad política, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió lo siguiente: En primera medida, estableció que el Consejo Nacional Electoral, no cuenta con la facultad para sancionar de manera directa a los miembros o afiliados de cada partido y/o movimiento político, puesto que dicha atribución, le fue conferida por el legislador, a los comités de ética de cada organización política, pero si puede hacerlo respecto de los partidos y movimientos políticos, pues, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, constituye faltas sancionable, entre otras, “Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral”. Así las cosas, consideró la Sala que dicha facultad sancionatoria por parte del Consejo Nacional Electoral, procede única y exclusivamente: i) cuando se advierta que la organización política ha incitado a la violencia, o ii) cuando conociendo el comportamiento inapropiado de su miembro o afiliado, no ha adoptado los correctivos pertinentes, en aras de cesar los actos de violencia. Aunque también destacó que, se advierte un déficit normativo, tendiente a establecer un mecanismo especial, por medio del cual la ciudadanía pueda interponer las quejas correspondientes, contra los integrantes de partidos y movimientos políticos, por su comportamiento irregular en el ejercicio de la actividad política y electoral, sin desconocer que dicha circunstancia puede superarse a través del ejercicio del derecho fundamental de petición. Con fundamento en lo expuesto, reconoció este Tribunal que, el derecho a la libertad de expresión, no es un derecho que tenga carácter absoluto, por lo tanto, no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de los demás o para incentivar la violencia. Sin embargo, no es factible sostener, que el Consejo Nacional Electoral, los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, y demás autoridades, pueden realizar un control total sobre todos los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales, por miembros y afiliados a partidos políticos y por funcionarios públicos en general, por lo que se hace indispensable que la víctimas de dichos actos, denuncien y pongan en conocimiento de los organismos pertinentes dichos actos, en aras que se puedan tomar las medidas y correctivos pertinentes. Teniendo en cuenta esto, concluyó la Sala que, las accionantes no han puesto en conocimiento de los partidos o movimientos políticos, los presuntos tratos discriminatorios que conllevan a la violencia contra la mujer, además, que no encontró demostrada la realización de actos de violencia en línea contra las accionantes, que provengan de partidos y/o movimiento políticos o de sus integrantes afiliados, sin embargo, sí advirtieron un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras ajenas a partidos y movimientos políticos, razón por la que se ordenó adoptar algunas medidas para contrarrestar la violencia en línea contra mujeres periodistas, por parte de actores políticos. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera – Subsección A. Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez. Sentencia del 26 de mayo de 2022. Radicación: 2020- 2751. (
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