Vulneración de derechos fundamentales de personas de la tercera edad cuando el pago de la reliquidación pensional se supedita a la resolución de un recurso extraordinario de revisión

2023-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Caldas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, que tenía como finalidad obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad social, resolvió que resultan vulnerados los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad, cuando el pago de la reliquidación pensional se determina hasta la resolución de un recurso extraordinario de revisión.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que en el caso en concreto el Tribunal Administrativo de Caldas, vulneró los derechos fundamentales del accionante al proferir el auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la UGPP contra el auto que libró mandamiento de pago en su contra, condicionando la materialización efectiva de la decisión que implicaba el beneficio del fallo a la parte actora, hasta tanto se resolviera el recurso extraordinario de revisión.
En ese orden de ideas, argumentó la Sala que, el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago está contemplado como un mecanismo para cuestionar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código General del Proceso, por consiguiente, la autoridad judicial no puede supeditar el cumplimiento de la orden de ejecución a una circunstancia diferente al título.
Seguidamente, la Sala expuso que, la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas vulnera aún más los derechos fundamentales del accionante, al tratarse de una persona de la tercera edad a quien se le reconocieron sus derechos pensionales y que se le condicionó a una situación ajena al proceso ejecutivo, sin tener certeza del momento en que se tendrá pronunciamiento dentro del recurso extraordinario de revisión.
Por lo anterior, la Sala resolvió revocar la sentencia proferida por la Sección Tercera- Subsección C del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela y en su lugar, amparar los derechos fundamentales del accionante y ordenar dejar sin efectos el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas en el proceso ejecutivo que condicionó la entrega del título ejecutivo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Magistrado ponente: Rocío Araújo Oñate. 2 de marzo de 2023. Referencia: acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05245-01. (ver providencia aquí)
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